Portada » Historia » Las consecuencias de la Ley General de Ferrocarriles de 1855
1.1. Concepto y cronología. Hecho fundamental en el proceso de la revolución burguesa. Cambio esencial en el sistema de propiedad y tenencia de la tierra.
Incautación estatal de bienes raíces de propiedad colectiva, bien eclesiástica o civil, que, tras la
correspondiente nacionalización y posterior venta en subasta, pasan a formar una propiedad nueva,
privada, con plena libertad de uso y disposición; así pues pasan a tener la condición de bienes libres de
propiedad particular ordinaria.
‘desvinculación’ y ‘desamortización’. Por la primera, los bienes se hacen
libres en sus mismos poseedores (mayorazgos). Por la segunda, sus poseedores los
pierden, pasan al Estado, bajo cuyo dominio son ‘bienes nacionales’, el Estado los vende a particulares, y
al adquirirlos los compradores se hacen ‘bienes libres’.
se aplica con toda su fuerza en los períodos de gobierno progresista bajo las regencias de Ma Cristina (en los años 1836-37) y Espartero y durante el Bienio Progresista (1854-56),
de nuevo con Espartero a la cabeza, reinando ya Isabel II.
reinado de Carlos III, punto de vista teórico, ilustrados como
Jovellanos (Informe sobre la Ley Agraria) critican la amortización de bienes raíces y ser la principal causa del estancamiento agrario.
Los reformistas ilustrados del Siglo XVIII, preocupados por obtener el máximo rendimiento de la
tierra y los recursos naturales, fuente para ellos de la riqueza y fortaleza del Estado, habían insinuado la
necesidad de cambiar el sistema señorial de propiedad de la tierra. En el Antiguo Régimen, una gran
parte de la tierra era de manos muertas, tierras vinculadas a dominios monásticos o a
municipios y, además de no tributar, no podían ser vendidas por sus titulares, estaban fuera del
mercado y, por ello, no podían ser mejoradas. Si se quería promover la reforma agraria era necesario
que pasaran a ser bienes privados susceptibles de mejoras técnicas.
En tiempos de Godoy en 1798-1808, la política belicista y el crecimiento brutal de la deuda pública
obligaron a iniciar una desamortización de bienes municipales y eclesiales con un importe de unos 1600
millones de reales.
Las Cortes de Cádiz llevaron a cabo legislaciones que contemplaban la supresión de conventos y
órdenes religiosas y la puesta en venta de sus propiedades. Pero la restauración del absolutismo en
1814 significó la anulación de las exclaustraciones y la devolución de los bienes vendidos a los frailes.
De nuevo, en el Trienio Liberal, volvieron a entrar en vigor las decisiones de las Cortes de Cádiz, pero
en 1823 retornó el régimen absolutista, y Fernando VII obligó a restituir los bienes vendidos.
Por tanto, será a la muerte de Fernando VII, cuando los liberales, fundamentalmente los
progresistas, pongan en marcha la maquinaria jurídica-económica, capaz de poner en venta ingentes
cantidades de tierra y transformar de forma radical la propiedad de la tierra como sólo se había hecho
en la Edad Media tras la Reconquista.
1.2. La Desamortización de Mendizábal
empuje de los progresistas. Aunque progresistas y moderados pertenecían a la familia liberal, tenían sensibles diferencias acerca de cómo construir el Nuevo Régimen político. moderados, pensaban que las reformas tenían que hacerse sin poner en peligro sus propiedades y sustentadas en el orden y en una autoridad fuerte, por ello fortalecerán las atribuciones de la Corona y limitarán al máximo la participación política. Los progresistas en cambio, serán partidarios de acometer reformas profundas y radicales, limitando el papel político de la Corona y ampliando la base electoral. los progresistas, que accederán al poder en su conjunto en 1836, por la presión de un pronunciamiento militar los que verdaderamente inicien la revolución liberal. Mendizábal, que ya era ministro de Hacienda de la regente Ma Cristina, emprendíó reformas, para lo cual asumíó personalmente las carteras de España. Su programa incluía la reforma de la Ley electoral de 1834, que sólo afectaba a los muy poderosos económicamente, por otra más amplia; el restablecimiento de la libertad de imprenta y otros; la reforma a fondo de la Hacienda y sobre todo fue el principal responsable de la ley de desamortización eclesiástica más importante. Tres fueron los objetivos.
. Financiero: ingresos para pagar la deuda pública del Estado. quedarían resueltos los problemas hacendísticos y se
obtendrían además recursos económicos para costear la guerra contra los carlistas.
. Político: ampliar el número de simpatizantes al liberalismo, crear un sector de
propietarios que se sintieran unidos al régimen liberal isabelino
. Social: crear una clase media de campesinos propietarios, que diera estabilidad al
régimen liberal también en el mundo rural
nombre de Mendizábal va unido a la desamortización eclesiástica, pero también con
anterioridad hubo desamortización de bienes eclesiásticos, ya que poco antes de la subida al poder de
Mendizábal se aprobaron dos reales decretos (15 Julio 1834 y 4 Julio 1835) mediante los cuales se
suprimía definitivamente la Inquisición y se abolía de nuevo en España la Compañía de Jesús. Los
bienes de ambas instituciones se dedicaban por parte del Estado a la extinción de la deuda pública. Julio se decretó la supresión de conventos y monasterios que tuviesen menos de doce profesos, aplicándose sus bienes a la misma finalidad que los anteriores. No adoptó una
política novedosa: sistematizar y radicalizar estas medidas de sus antecesores.
El 11 de Octubre de 1835, Mendizábal promulgó un decreto mediante el cual se suprimían las
órdenes religiosas y se justificaba la medida, en tanto se consideraban desproporcionados sus bienes a
los medios que entonces tenía la nacíón. Otro decreto, promulgado el 19 de Febrero de 1836, se
declaraban en venta todos los bienes de las Comunidades y corporaciones religiosas extinguidas, y
también aquellos que ya hubiesen pasado a la consideración de bienes nacionales, o la adquiriesen en el
futuro.
dos niveles. El primero hace referencia a la supresión de instituciones religiosas y la aplicación de sus patrimonios para la extinción de la deuda pública. Por otro lado, el decreto de Febrero de 1836 establecía los principios y mecanismos de la desamortización:
se declaraban en venta todos los bienes y demás bienes calificados o que se calificarán como nacionales.
Entre otras cuestiones, el decreto fijaba en su artículo 3o la subasta pública como norma para realizar
las ventas, previa tasación, y en su artículo 10o como forma de pago se admitía el dinero en efectivo o
los títulos de la deuda consolidada por todo su valor nominal.
En total entre 1836 y 1844 se habían vendido propiedades por valor de 3274 millones de reales. Se
habían desamortizado el 62 % de las propiedades de la Iglesia, primero del clero regular (tierras, casas,
monasterios y conventos con todos sus enseres) y después del clero secular (Catedrales e iglesias en
general)
.
fincas tasadas por peritos de Hacienda y subastadas, alcanzando una puja media del 220% sobre el precio de salida; estas pujas fueron acaparadas por los inversores burgueses, puesto que eran los únicos que tenían liquidez, sabían pujar y podían controlar fácilmente las subastas. Además
comprar era un excelente negocio: sólo se abonaba el 20% al contado, el resto se pagaba aplazado, y se
admitían para el pago los títulos de deuda por su valor nominal.
los moderados paralizaron el decreto de desamortización durante la década en la que gobernaron en solitario (1844-1854)
Entre las raras voces de los sectores progresistas que se opusieron a Mendizábal destacó la de Flórez Estrada. En un artículo publicado en El Español, en Febrero de 1836, se declaraba partidario de la desamortización, pero contrario al sistema propuesto por el ministro de Hacienda. Su preocupación
reformista era fundamentalmente social. preocupado por favorecer al proletariado agrario. Flórez Estrada volvíó a enlazar con el espíritu de los ilustrados: desamortizar para reformar la estructura agraria. Su propuesta era arrendar en por 50 años a los mismos colonos que las estaban trabajando a la Iglesia, con la posibilidad de renovación del contrato al expirar dicho plazo. Esta propuesta era ventajosa para el
Estado, que no perdía la propiedad de los “bienes nacionales” y podía invertir el importe de las rentas
en el pago de las deudas. Al mismo tiempo advertía que con las ventas todas las clases de la sociedad
saldrían perjudicadas y solo ganarían los especuladores.
1.3. La Desamortización de Madoz
La segunda gran desamortización fue iniciada, de nuevo con los progresistas en el poder (1854-
1856), que habían accedido otra vez a través de un pronunciamiento militar, único recurso posible ante
las restricciones que les impónía la Ley Electoral de 1846 y la propia Corona, que nunca confiará en ellos
para las tareas de gobierno.
En efecto, con la Ley Madoz o de “desamortización general”, de 1 de Mayo de 1855, se procedíó a
la última y más importante etapa de esta gran operación liquidadora. Se hablaba de “desamortización
general” porque se trataba ahora no ya solo de los bienes de la Iglesia, sino de todos los amortizados,
es decir, de los pertenecientes al Estado y a los municipios también, los propios y baldíos de los
municipios y, en general, todos los bienes que permanecieran amortizados.
Se trataba, por tanto, de completar y terminar el proceso de desamortización iniciado por
Mendizábal en 1836. La ley pretendía ser -como rezaba su preámbulo- “una revolución fundamental en
la manera de ser de la nacíón española, el golpe dado al antiguo deplorable régimen, y la forma y el
resumen de la generación política de nuestra patria.”
Se declaraban en venta todos los bienes pertenecientes a manos muertas que no lo habían sido en
anteriores desamortizaciones, es decir, todos los predios rústicas y urbanos, censo y foros del clero, de
las órdenes militares de Santiago, Calatrava, Montesa y San Juan de Jerusalén, de cofradías, obras pías y
santuarios, de propios y comunes de los pueblos, de beneficencia y de instrucción pública. De todos
ellos, los que destacaban por su importancia eran los bienes que pertenecían a los municipios, tanto los
que eran propiedad del pueblo en su conjunto -propios- y los beneficios que producían revertían en la
totalidad de la comunidad, en forma, por ejemplo, de mejoras de infraestructura, como los comunes,
que siendo también del pueblo podían ser disfrutados personal e individualmente por los vecinos del
mismo para llevar el ganado a pastar o para recoger leña para el hogar.
La finalidad de la ley Madoz era fundamentalmente, como lo había sido la de Mendizábal, la de
obtener medios económicos para el Estado. Tampoco en esta ocasión aparece como una preocupación
por parte de los progresistas el acceso a la tierra de los desposeídos. Los bienes desamortizados
pasarían a propiedad de aquellos que más pudieran pagar por ellos. Es decir, se utilizó también el
procedimiento de la subasta pública para su venta, no obstante, se introdujeron algunas mejoras
técnicas en cuanto a la forma de pago, pues ésta sólo podría hacerse en metálico y en un plazo de
quince años, con un descuento del 5% sobre los plazos adelantados. Estas condiciones se modificaron en
parte en 1856, admitíéndose en algunos casos títulos de Deuda para pagar la mitad del valor total de los
bienes adquiridos.
La Ley Madoz se desarrolló a gran velocidad. Entre 1855 y 1856 se subastaron más de 43.000 fincas
rústicas y unas 9.000 urbanas, por un valor cercano a los 8000 millones de reales. Se calculó en más de
1700 millones de reales el ingreso para la Hacienda por la operación. De otro lado, la desamortización
de los bienes del clero incluidos en esta ley planteaba de nuevo, a los cuatro años de la firma del
Concordato, las relaciones con la Santa Sede. Por este motivo, la reina se negó en un principio a
sancionar la ley cuando se la presentaron en Aranjuez, donde se hallaba, Espartero y O’Donnell. Tras
algunas dilaciones y excusas no tuvo más remedio que sancionarla, aun con graves problemas de
conciencia, lo que provocó la ruptura con Roma.
1.4. Consecuencias del Proceso Desamortizador.
El proceso desamortizador en su conjunto (Mendizábal y Madoz) es una transformación económica y
social de gran magnitud que tuvo consecuencias muy diversas:
El desmantelamiento casi completo de la Iglesia y de sus fuentes de riqueza, toda vez que el
diezmo, su otra alternativa, fue igualmente suprimido en 1837. Sólo en 1845 se establecería una
Contribución de culto y clero. Para entonces la Iglesia había dejado de ser el estamento
privilegiado, aunque conservaba su enorme influencia en las mentalidades y en la educación, que
casi monopolizaba.
Se eliminó la propiedad comunal, lo que provocó un agravamiento considerable de la situación
económica de los campesinos, que en adelante no pudieron utilizar los terrenos comunes de su
municipio; esos terrenos de aprovechamiento libre y gratuito donde recoger leña o llevar a
pastar el ganado, lo que forzó a una parte de la población rural a emigrar a las ciudades. En suma,
profundizaba el proceso de proletarización definitiva de un inmenso campesinado, a quien se le
expropiaba de estos últimos recursos provenientes de los bienes de propios y comunes.
No resolvíó el problema de la deuda, pero sí contribuyó a atenuarlo. Se consiguió rescatar 5000
millones de reales de los 14.000 acumulados y se pusieron a tributar una enorme cantidad de
propiedades que hasta entonces habían permanecido exentas, aumentando así los ingresos de la
Hacienda. Sólo desde los años cincuenta, con la segunda desamortización y el desarrollo
económico, se disminuiría drásticamente la deuda del Estado, aunque siempre quedará una parte
de ella consolidada hasta el Siglo XX.
No produjo un aumento de la producción agraria, contra lo que pretendía sus promotores. Lo
nuevos propietarios, en general, no emprendieron mejoras, sino que se limitaron a seguir
cobrando las rentas y las incrementaron, al sustituir los antiguos derechos señoriales y diezmos
por nuevos contratos de arrendamiento más caros.
La compra de tierras, inutilizó un dinero líquido que hubiera sido de vital importancia para poner
en práctica la incipiente industrialización de España.
Produjo una gran pérdida y expolio de bienes culturales de los antiguos monasterios, sobre
todo. Muchas obras arquitectónicas se arruinarían, y bienes muebles (pinturas, bibliotecas,
enseres) fueron vendidos a precios irrisorios y, en gran parte, salieron hacia otros países. Todo
ello, a pesar de que en 1840 se habían establecido unas comisiones provinciales encargadas de
catalogar y custodiar esos bienes.
Provocó un reforzamiento de la estructura de la propiedad de la tierra: acentuando el
latifundismo en Andalucía y Extremadura, por ejemplo. Las tierras y las fincas urbanas fueron a
parar a los antiguos terratenientes locales, a nuevos inversores de la burguésía financiera,
industrial o profesional (sobre todo abogados), a especuladores e intermediarios. Estas gentes,
amigos de políticos, caciques o viejos señores, constituirán la nueva clase terrateniente que
tendrá el poder durante el reinado de Isabel II. Los que desde luego no compraron, en general,
fueron los campesinos: o no recibían información de las subastas, o no sabían pujar o no tenían
dinero para hacerlo. Cuando lo intentaron se encontraron con lotes demasiados grandes, pujas
muy altas o subastas amañadas.
Tuvo consecuencias en el terreno urbanístico. En las ciudades como la mayoría de los inmuebles
estaba en el centro urbano, la desamortización contribuyó a un urbanismo discriminador. La alta
burguésía acaparó los mejores edificios del centro, excluyendo a las clases medias, confinadas en
las viejas viviendas, y dejando para los obreros los arrabales de la periferia. Los grandes edificios
de los conventos se convirtieron en cuarteles o edificios públicos o fueron derribados para
construir grandes plazas.
Con la desamortización no se pretendíó, ni se buscaba un reparto de las tierras, ni una reforma
agraria, sino beneficiar a quiénes, como Mendizábal mismo, pertenecía a la élite financiera y comercial,
y buscaban consolidar su prosperidad económica con la compra de bienes inmuebles.
2. LOS CAMBIOS AGRARIOS EN LA ESPAÑA DEL Siglo XIX
En el panorama que ofrece la economía española durante el reinado de Isabel II y en general durante
todo el Siglo XIX, el primer fenómeno que llama la atención es el de estancamiento. No quiere esto decir
que la economía española no creciera durante este período: la población aumentó de unos once
millones a principios del XIX a unos diecinueve a fines del siglo; la producción de alimentos, de prendas
de vestir, de viviendas, se desarrolló a lo largo de estos años al menos lo suficiente para abastecer,
aunque precariamente, las necesidades de esta población creciente; se construyó una gran parte de la
red ferroviaria; las ciudades crecieron con gran rapidez; varias industrias, como la textil algodonera, la
siderúrgica, la minera vieron su producción multiplicada; pero a pesar de estos progresos, en
comparación con la de otros muchos países de Europa, la economía española se estancó visiblemente.
Es decir, hay un desfase creciente entre la renta española y la europea.
Desde el punto de vista de las transformaciones agrícolas, se puede afirmar que todos los cambios
que se introducen desde el punto de vista legal a lo largo de la primera mitad del Siglo XIX: eliminación
del señorío o eliminación de las vinculaciones que declaraba extinguidos los mayorazgos, con lo que se
convirtió una propiedad inalienable e individual, en propiedad plena y circulante, la libertad de
cercamiento de tierras (lo que significó acabar con prácticas tradicionales de la economía campesina
comunal, como el aprovechamiento de las mieses para pasto o los derechos de paso) y de
comercialización de productos agrarios, con la eliminación de precios tasados (libertad de precios),
también, lógicamente, la acumulación de la propiedad de la tierra y el reforzamiento de su estructura
(latifundio y minifundio) que resultó de la desamortización, no se tradujeron en innovaciones en las
técnicas agrícolas, porque los nuevos propietarios prefirieron mantener los sistemas de explotación en
vez de invertir en mejoras. Por eso el rendimiento de la tierra no aumentó, y sólo se incrementó la
producción debido a la puesta en cultivo de más tierras después de la desamortización. Incluso bajó el
rendimiento medio por unidad de superficie, porque las nuevas tierras cultivadas eran de peor calidad.
La desamortización y la revolución liberal también supusieron la decadencia de la cabaña ganadera,
en parte porque muchas de las tierras que habían servido de pastos se cultivaron, pero también
porque se introdujeron especies laneras que eran más rentables y productos textiles más competitivos.
El resultado fue que la ganadería lanar experimentó un decrecimiento importante, tanto en número de
cabezas como en las tierras dedicadas a pastos. También disminuyó el abono natural aportado a la
tierra, lo que contribuyó a hacer descender los rendimientos.
Aunque aumentó el cultivo de patata y maíz, especialmente en el Norte, el trigo y otros cereales
siguieron siendo los productos fundamentales y la base de la alimentación de la gran mayoría de la
población. Ésta aumentó lentamente y se mantuvo como población jornalera con salarios muy bajos.
Estos salariosi serán muy bajos en Andalucía frente a los de Levante y Cataluña, una constante en todo
el siglo.
La población agrícola se mantuvo en permanente amenaza de hambre a causa de malas cosechas o
de plagas. Se sucedieron varias crisis agrarias en los años 1825, 1837, 1847 (índice 130 de precios frente
a 79’5 de 1845 para el precio de la harina), 1856 (índice 125 del precio de trigo de 1856 frente a 79’1 de
1853) y 1866-68 ( una hogaza de pan de 700 gramos,que llega a costar en Jaén 19 céntimos en 1863
pasa a costar en 1867 97’5 céntimos y en 1868 154 céntimos) que repercutieron en la capacidad de
compra del campesinado, que utiliza aproximadamente más del 50% de su presupuesto en la compra
del pan y un poco más del 60% en la alimentación en general y afectaron, por tanto, a los negocios
industriales y financieros.
Por su parte, los gobiernos moderados, que defendían sobre todo los intereses de los propietarios
de la tierra, realizaron una política comercial proteccionista precisamente para garantizar la venta a
precios elevados de la producción, reservando para ello el mercado nacional. El resultado es que, en
años de buenas cosechas, los precios se mantuvieron relativamente altos al no haber competencia
exterior ni un mercado nacional suficientemente articulado (buenas comunicaciones entre los distintos
puntos del país), mientras que en años de malas cosechas los precios se disparaban. Así los propietarios
conseguían de esta manera acumular enormes ganancias, pero sin invertir en la mejora de la
producción, puesto que el gobierno les garantizaba un mercado nacional reservado.
En definitiva, a pesar de todos los cambios agrarios que se operan durante la primera mitad del siglo
XIX estamos ante una agricultura estancada que ni suministraba mano de obra a la industria (por su
falta de mecanización) ni mercado suficiente para los productos fabriles, ni capitales necesarios de ser
susceptibles de inversión. En conjunto, la agricultura supondrá un lastre importante para el desarrollo
de los demás sectores productivos.