Portada » Formación y Orientación Laboral » Es obligatorio formalizar un contrato a través de una ETT por escrito
CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO:Los contratos indefinidos son aquellos en los que las partes realizan un pacto por el cual no fijan una fecha determindada para la extinción de la relación laboral.Se presumirán celebrados por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación, aquellos contratos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:··
Que el trabajador no hubiera sido dado de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual o superior al que legalmente hubiera podido fijar para el período de prueba establecido para la actividad de que se trate.
·Que no se hubiese realizado el contrato de forma escrita en aquellos contratos que lo requieran para su validez, es decir, en aquellos en los que sea obligatoio o en los que la duración sea superior a las cuatro semanas.
·Los contratos celebrados en fraude de ley, por ejemplo, contratos pactados a tiempo determinado cuando se trata de una necesidad permanente··
Que no hubiese denuncia del contrato por parte de la empresa en su finalización y el trabajador continuase trabajando, es decir, si al finalizar el contrato la empresa no comunica el final de la relación laboral al trabajador y la persona continúa realizando su prestación laboral con normalidad.
El contrato de trabajo podrá ser verbal o escrito.
Cualquiera de las partes podrá exigir que se formalice por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.El empresario está obligado a comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación, las contrataciones efectuadas, aunque no exista obligación legal de formalizarlas por escrito.
Esta modalidad de contratación indefinida tiene por finalidad la colocación de colectivos específicos afectados por el desempleo y la inestabilidad laboral incluidos en uno de los siguientes grupos: ··
Trabajadores desempleados inscritos en el Servicio Público de Empleo en quienes concurra alguna de las siguientes condiciones:··Jóvenes desde 16 hasta 30 años de edad, ambos inclusive·Mujeres desempleadas cuando se contratan para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino·Mayores de 45 años de edad·Parados que lleven, al menos, seis meses inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo··Personas con discapacidad··
Trabajadores que, en la fecha de celebración del nuevo contrato de fomento de la contratación indefinida, estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o de carácter temporal, a estos efectos se incluyen los contratos formativos, celebrados con anterioridad al 31 de Diciembre de 2007.
··El contrato se concertará por tiempo indefinido y se formalizará por escrito, comunicándose al Servicio Público de Empleo en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación.Los derechos y deberes derivados de los mismos son idénticos a los de cualquier otro contrato indefinido, con la excepción de que si se produce un despido por causas objetivas y éste es declarado improcedente, la indemnización que debe pagar el empresario, en el caso de que no opte por readmitir al trabajador, es de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y hasta un máximo de 24 mensualidades. :
Mujer desempleada o trabajando en otra empresa con un contrato a tiempo parcial, siempre que su jornada de trabajo sea inferior a un tercio de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable e inscrita en el Servicio Público de Empleo y pertenecer a alguno de los siguientes colectivos:·Mujeres en general·Mujeres que sean contratadas en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, o de la adopción o acogimiento tanto preadoptivo como permanente.·Mujeres que se reincorporen al empleo después de 5 años de inactividad laboral, siempre que, anteriormente a la retirada del mercado de trabajo, hubiesen estado de alta en cualquier régimen de Seguridad Social durante un mínimo de 3 años.··
Estar desempleado o trabajando en otra empresa con un contrato a tiempo parcial, siempre que su jornada de trabajo sea inferior a un tercio de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable e inscrito en el Servicio Público de Empleo:
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Jóvenes de 16 a 30 años, ambos inclusive··Durante seis o más meses ininterrumpidamente·Ser mayor de 45 años ·
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Con responsabilidades familiares y tener uno o más hijos a su cargo (menores de 26 años o discapacitados que carezcan de rentas iguales o superiores al S.M.I. Y que convivan con el/la trabajdor/a)
En el caso de desempleados beneficiarios de la prestación contributiva, el trabajador deberá haber percibido la prestación durante, al menos, tres meses en el momento de la contrataciónØTrabajadores procedentes del sector textil y de la confección ØTrabajadores procedentes del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería ··Trabajadores desempleados en situación de exclusión social yen situación de exclusión social contratados por empresas de inserción (1) FOTOCOPIAS ·Trabajadores que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género o doméstica por parte de algún miembro de la unidad familiar de convivencia (1) FOTOCOPIAS Trabajadores desempleados mayores de 52 años, 2.CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA :
Los contratos de duración determinada son aquellos que tienen fijada la fecha de finalización del contrato.
Estas modalidades contractuales pretenden adaptar la duración del contrato de trabajo a la causa que lo origina; es decir, se trata de cubrir actividades o situaciones temporales con contratos de la misma duración, reservando los contratos indefinidos para tareas, en principio, ilimitadas. Si la duración de estos contratos, con excepción del de interinidad, fuese inferior a siete días, se recargarán un 36% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social.
Tiene por objeto la realización de una obra o la prestación de un servicio determinado, con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio, de duración incierta. Por tanto, es preciso que el trabajo objeto de este contrato sea perfectamente identificable y se pueda distinguir de las tareas habituales de la empresa.
Por escrito, donde se especificará con claridad la obra o el servicio objeto del contrato, la duración, así como el trabajo a desarrollar · El contrato y en su caso las prórrogas se comunicarán al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación DURACIÓN§ El tiempo exigido para la realización de la obra o servicio; si se fija una fecha de finalización, ésta se considerará a título orientativoJORNADA§ A tiempo completo o a tiempo parcial.
Existen determinadas tareas en las que, de forma consecutiva, se suceden periodos de actividad y periodos de inactividad. Como ejemplo de estas tareas podemos mencionar: campañas agrícolas de recogida; actividades turísticas y hosteleras durante el verano; servicios de comedores escolares entre Octubre y Mayo, etc. Para cubrir los trabajos con el mencionado carácter cíclico de la actividad-inactividad, se utilizan los contratos fijos periódicos y fijos discontinuos.
En ambos casos, se trata de contratos indefinidos en los que el vínculo entre el patrono y el asalariado no se rompe durante el periodo de inactividad, aunque, como es lógico, durante dicho periodo el primero no abona salarios al segundo. Si durante la fase de inactividad, el empleado no trabaja, queda en situación legal de desempleo con derecho, en su caso, al a correspondiente prestación por dicha contingencia. Los contratos se consideran fijos y periódicos cuando las fechas de comienzo y finalización de la actividad son perfectamente conocidas; por ejemplo, las tareas de cocina en comedores escolares durante el curso. El TRLET considera estos contratos fijos y periódicos como contratos indefinidos a tiempo parcial y, por tanto, en ellos se pueden pactar horas complementarias.
En los contratos fijos discontinuos propiamente dichos, también se alternan periodos de actividad e inactividad, sin que por ello se rompa el vínculo laboral; pero en éstos, las fechas de llamamiento para incorporarse al puesto de trabajo se fijarán conforme se determine en los convenios colectivos.
Este contrato se deberá formalizar necesariamente por escrito en el modelo que se establezca, y en él deberá figurar la indicación sobre la duración estimada de la actividad, así como sobre la forma y el orden de llamamiento que establezca el Convenio Colectivo aplicable, haciendo constar igualmente, de manera orientativa, la jornada laboral estimada y su distribución horaria.Se comunicará al Servicio Público de Empleo en los 10 días siguientes a su concertación.
Al trabajador que se jubile deben faltarle como máximo cinco años para alcanzar la edad ordinaria de jubilación del correspondiente régimen de la Seguridad Social y debe solicitar la reducción de su jornada laboral, entre un mínimo del 25% y un máximo del 85%, con la lógica reducción de su salario para que, siendo sustituido por otro por dicho tiempo, la Seguridad Social le abone parcialmente aquella pensión.
Sólo puede concertar el contrato de relevo un trabajador inscrito como desempleado en la correspondiente Oficina de Empleo o que ya tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada.
La duración del contrato será indefinida o igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación.
El contrato de relevo podrá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial.
En todo caso, la duración de la jornada deberá ser como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. El horario de trabajo del trabajador relevista podrá completar el del trabajador sustituido o simultanearse con él.
El contrato de relevo se formalizará por escrito en modelo oficial en el que constará necesariamente el nombre, la edad y las circunstancias profesionales del trabajador sustituido.