Portada » Derecho » Demanda sucinta
serie de actos coordinados a
Un acto en específico
Base del proceso, es
Concreto y dirigido a una materia en específico
El
Derecho procesal civil es la rama de la ciencia jurídica que estudia la
Naturaleza, desenvolvimiento y eficacia del conjunto de relaciones jurídicas
Denominado proceso civil.
·Ordinarios y especiales
·Contenciosos y voluntarios
·Jurisdiccionales y positivos
·Orales y escritos
·Sumarios
·Singulares y colectivos
·Cuantía
·Fuero (federal, local, militar)
·Procesos de conocimiento:
a.Procesos ordinarios:
b.Procesos sumarios:
·Procesos de ejecución;
·Procesos especiales;
Imparcialidad
Igualdad de las partes
Necesidad de oír las partes
Publicidad en el proceso
oSistema legal de pruebas
oImpulso del proceso
Actuar de la autoridad con independencia:
Imparcialidad, igualdad de las partes, necesidad de oír a las partes,
Publicidad en el proceso.
Directrices
O líneas motrices dentro de los cuales se desarrollan las instituciones del
Proceso
oForma de las actuaciones y promociones
oFirma de promociones y actuaciones judiciales
oInatendibles promociones sin firma o huella
oActuaciones en idioma español
oEscritura de cantidades y fechas
oPublicidad de las audiencias
oPráctica de actuaciones en tiempo hábil
oInmediación procesal
oPlazo para promover incidente de nulidad de actuaciones
(3 DÍAS)
oTiempo de presentación de promociones (Día y
Hora hábil)
oConstancia de presentación de promociones
oRazón de cuenta de promociones (se presentarán a
Más tardar el día siguiente por el secretario al titular del tribunal)
oPresentación de promociones y digitalización (de
Todas las partes)
oPresentación de la demanda vía electrónica
oConcentración de promociones (todos los escritos
Que se presenten se remitirán al mismo tribunal)
Tiene como finalidad motivar la función jurisdiccional.
3.Depuración procesal: fija el día y la hora de
Litis. Alegatos del actor y demandado. Depuración de la litis/proceso (etapas).
Se resuelve en excepciones si: hay falta de personalidad, incompetencia del
juez, conexión de la causa, falta de competencia el actor o improcedencia de la
Vía.
·Confesional; siempre es afirmativa.
·Testimonial: serie de preguntas de los hechos
Que pueden apreciar los sentidos;
·Documental pública y privada: pruebas plenas;
·Inspección judicial: validez de documentos por
Medio de otro documento;
·Pericial
·Presunciones
·Reconocimiento: reconocimiento de contratos por
Contraparte.
5.Conclusiva: se desarrollan la sentencia y los
Alegatos que sirven para reforzar los datos que ya se expusieron. Las
Sentencias pueden ser condenatorias o absolutorias.
Incidencia: nulidad o falsedad de
La firma de la contraparte. El objetivo es lograr una sentencia, crea, modifica
O extingue derechos y obligaciones.
Se da cuando no hay contienda o
Demandado.
·Apeo y deslinde;
·Inmatriculación;
·Autorización para vender bienes de menores y
Personas en estado de interdicción.
también llamada etapa previa. Recaba cierta información o
Realiza una determinada acción para que inicie de manera efectiva el juicio.
utilizados para que
El demandado reconozca su personalidad, confesión, calidad de posesión o
Reconocer una deuda liquida o la firma de un documento jurídico.
impedimentos para
Prevenir un daño que puede derivarse del origen de un juicio por parte del
Demandado. Puede imponer una posesión provisional (en caso de que el juicio sea
Sobre divorcio y haya hijos de por medio).
Provocativas:
Cuando los actos previos provoquen una demanda.
las partes expresan sus alegatos ante el juez para demostrar la
Razón de cada una de las partes y el juez pueda exponer sus conclusiones.
momento en el que una de las partes obtiene sentencia favorable
Y la parte condenada no ha cumplido con la misma.
Actos prejudiciales, diligencias previas que prevé la ley adjetiva.
Aseguran una prueba o garantiza eficacia de la acción.
Aquellos que subsanan deficiencias. Se debe
Mencionar motivo y litigio a plantear. Se desarrollan en juicio arbitral: si
Existe acuerdo entre las partes persona que surgirá como árbitro; las partes
Deben nombrarlo de común acuerdo.
Medidas cautelares, se dan durante el juicio, son:
Personales o reales (personas
O bienes).
Conservativas o innovativas
(mantienen o modifican)
Nominadas o innominadas (según
La regulación legal).
Provocar interposición
De demanda. Quien se vea afectado por la abstención publica de otro de ser su
Acreedor o titular de derecho real.
Ejemplo: Deudor se libera de obligación
Consignando el pago ante el juez competente quien citará al acreedor para que
Lo reciba.
I.Declaración, bajo protesta, el que pretende
Demandar de aquél contra quien se propone dirigir la demanda, acerca de algún
Hecho relativo a su personalidad o a la calidad de su posesión o tenencia; En
Este caso es improcedente la confesión a base de posiciones;
II.II. El reconocimiento de contenido y firma de
Documento privado, para juicio ejecutivo;
III.La exhibición del bien mueble que haya de ser
Objeto de la acción real que se trate de entablar;
IV.El legatario o cualquier otro que tenga derecho
De elegir uno o más bienes, entre varios, su exhibición;
V.El que sea heredero o legatario, la exhibición
De un testamento;
VI.El comprador al vendedor, o éste a aquél, en el
Caso de evicción, la exhibición de títulos u otros documentos que se refieran
Al bien vendido;
VII.Un socio o copropietario la presentación de los
Documentos y cuentas de la sociedad o copropiedad, al consocio o condueño que
Los tenga en su poder;
VIII.El examen de testigos que por cualquier
Circunstancia se tema que su testimonio pueda volverse muy difícil o perderse y
No pueda deducirse aún la acción u oponerse la excepción, por estar sujeta la
Obligación a plazo o condición sin cumplir.
Solicita la exhibición del bien
/solicitud. Se tienen 5 días para recurrir a estos.
Se señalán domicilio donde
Sean notificados (ambas partes).
Si de desecha el auto se puede usar el recurso de apelación.
Se interpone ante la autoridad que emite el acto.
10 días para recurrir.
Es la resolución de agravios ante el juzgador. [revocación de agravios: 24
Horas].
Oficialía de partes, común es que la
Que facilita el acceso a la justicia.
·Proemio
·Justificación de la medida
·Razón del hecho y justificación
·Domicilio de las partes
·Plazo
De la separación de personas como acto previo al juicio
EN MATERIA MERCANTIL: embargo precautorio
Se debe justificar la medida en la solicitud. Puede ser por
Temor de ocultar el bien. Una vez concedida la medida, se tiene plazo al
Solicitante para intentar el juicio de 8 días.
Si se comprueba que no pertenece a la persona, se desiste del embargo.
Si el acreedor rehusare recibir la prestación debida
Si el acreedor fuere cierto y conocido, se le citará para
El día, la hora y lugar
determinados, a fin de que reciba o vea depositar el
Bien.
Si fuere mueble,
De difícil conducción, la diligencia se practicará donde se encuentre
Si el acreedor fuere desconocido, se le citará por
Edictos y por el plazo que señale el
Juez.
Si el acreedor no comparece, se hará constar y el Juez
Ordenará el depósito del bien o prestación debida.
Cambio de
Lugar de depósito Si el bien debido es cierto y determinado, y debe ser entregado
En el lugar en que se encuentra, y el acreedor no lo retira, el deudor puede
Obtener del Juez la autorización para depositarlo en otro lugar.
La consignación de dinero puede hacerse en billete de depósito o
En efectivo.
Cuando el
Acreedor no reciba el bien consignado, podrá pedir el deudor la
Declaración de liberación en contra del acreedor.
En
Todos los casos anteriores, el depositario será designado por el Juez
·ANTES DEL JUICIO:
oRadicación de persona
oRetención de bienes
·Después DEL JUICIO:
·Incidentes
Las
Providencias precautorias sólo podrán decretarse en los siguientes casos:
I. Cuando hubiere temor de que se ausente u oculte la
Persona contra quien se debe entablar o se haya entablado una demanda;
II. Cuando se tema que se oculten o dilapiden los
Bienes en los que debe ejercitarse una acción real, para decretar su secuestro
En términos del Código Civil;
III. Cuando la acción sea personal siempre que el
Deudor no tuviere otros bienes que aquellos en que se ha de practicar la
Diligencia y se tema que los oculte o enajene;
IV. En los casos de las acciones de obra nueva o
Peligrosa, para los efectos provisionales en cuanto se haga necesaria para
Evitar daños inmediatos a las personas o a los bienes. Estas providencias se
Limitarán a lo indispensable, sin perjuicio de lo que en definitiva se
Resuelva.
Hipótesis: Cuando las partes se someten a la competencia de un árbitro
·Exponen las partes las diferencias que surgieron
En escritura pública o contrato privado
·Solicitar al juez su designación
·Admisión de la solicitud
·Citación de las partes
·Designación por parte del juez en medio
Preparatorio
a.Falla de personalidad
b.Personalidad del juzgador
c.Improcedencia de la vía
Declaración bajo protesta, respecto del hecho de su personalidad o la
Calidad de su posesión
Reconocimiento de contenido y firma de documento privado, par juicio
Ejecutivo
Exhibición de bien mueble cuando se trate de acción real.
El legatario cuando tenga que elegir uno o más bienes.
El que sea heredero o legatario pidiendo la exhibición del testamento.
El comprador al vendedor pedir la exhibición del título.
Un socio o copropietario la presentación de documentos.
El examen de testigos.
CAUSA: demanda, denuncia o
Querella contra su cónyuge.
REQUISITOS: escrito,
Señalar las causas, domicilio donde instalarse, existencia de hijos menores.
MEDIDAS: Si se admite se
Dicta las medidas pertinentes, determina que bienes se ha de llevar quien
La solicita, previene al otro se abstenga de causar molestias, estas medidas
Pueden modificarse por causa justa.
CAUSAS: si el acreedor
Se rehúsa a recibir la prestación, si se niega a entregar el documento
Justificativo de pago, si fuere persona incierta o incapaz, o dudosa su derecho.
Citación: una vez
Realizada la consignación de debe citar personalmente al acreedor para que
Reciba o vea depositar la cosa.
SUPUESTO: si comparece
El acreedor puede recibir la prestación, puesto oponerse a la recepción; puede
Recibir la prestación solo parcialmente.
EFECTO: cuando comparece el
Acreedor y no recibe la prestación y tampoco expresa la causa de su negativa,
El deudor podrá pedir la liberación del adeudo.
PLANEACIÓN DE LAS
PRETENSIONES DE LAS PARTES, ESTABLECIMIENTO DE LA LITIS. Proemio:
·Hechos
·Derechos
·Puntos
Paritorios
I. El Juzgado ante el cual se
Promueve;
II. El nombre del actor y
Domicilio que señale para recibir notificaciones;
III. El nombre del demandado y
Su domicilio;
IV. Las prestaciones reclamadas,
Con toda exactitud, en términos claros y precisos;
V. Los hechos en que funde su
Petición, numerándolos y narrándolos sucintamente, con claridad y precisión, de
Tal manera que el demandado pueda preparar y producir su contestación y
Defensa;
VI. El valor de lo reclamado, si
De ello depende la competencia del Juzgado;
VII. Los fundamentos de derecho,
Procurando citar los preceptos legales aplicables
·Interrumpir
La prescripción
·Señalar
El principio de la instancia
·Determinar
El valor de las prestaciones
I.Demanda
II.Presentación de la demanda
III.Si el juez desecha la demanda: se sigue a
Través del recurso de queja
RECURSO DE QUEJA: estructuran
Dos hipótesis admisibles para el recurso de queja
·DESECHA
LA DEMADNA
·DENIEGA
LA Apelación
Se impondrá a los 3 días de
Notificado el auto que se reclama
·Pasa a
2da instancia
·Calificación
De grado
·Admite
Y turna la resolución
·Resolución
Admite la demanda:
oEmplazamiento
De los demandados:
§Personal:
Por exhorto
§Por
Edictos: búsqueda del demandado por ine, imss, isste, issemyn)
Requisitos de la contestación de
La demanda
Artículo 2.115.- El demandado
Deberá contestar cada uno de los hechos aducidos por el actor, confesándolos o
Negándolos, si son propios, o expresando los que ignore, o refiriéndolos como
Crea que tuvieron lugar. El silencio y las evasivas harán que se tengan por
Admitidos los hechos sobre los que no se suscitó controversia.
·PROEMIA:
Domicilio y autorización de profesionistas
·CONTESTA
EXCEPCIONES/ DEMANDA:
oDilatorias:
§Falta
De acción del derecho
§Obscuridad
De la demanda
oPerentorias:
§Falta
De personalidad
§Cosa
Juzgada
§Interpretación
Del juzgador
Contestada o no la
Demanda o reconvención se cita a las partes a una audiencia dentro de los cinco
Días siguientes, el juez precisa los puntos de controversia e invita a las
Partes a una conciliación.
Supuesto de asistencia o inasistencia
Si no asiste una de las
Partes se impone una sanción de 5% del valor de lo reclamado. En caso de
Inasistencia de ambas partes la sanción se aplicará al fondo auxiliar para
La administración de justicia. Si se logra la conciliación se
Levanta acta con efectos de transacción y se homologa a una sentencia de
Cosa juzgada.
Si no se logra la conciliación se
Procede a depurar el proceso, resolviendo respecto de las excepciones
Procesales y de su goce. La resolución respecto de las excepciones procesales
Es apelable sin efecto suspensivo.
•notificación
•concesión
De un plazo
•personal
•por
Cedula
•por
Edictos
•prevenir
El juicio en favor del juez
•sujeta
Al demandado a seguir el juicio ante el juez que lo empezó
•producir
Las consecuencias de una interpelación judicial
•imponer
Al demandado la carga de contestar la demanda
•incidente
De nulidad
•juicio
De amparo
allanamiento, confesión, negación de hechos y del derecho,
Reconocimiento, oposición de excepciones, reconvención.
Confesional (posiciones 5 días
Para ofrecer y en sentido afirmativa 15 días)
Testimonial
Documental (pública o privada)
Pericial
Inspección judicial
Medios electrónicos
Presunciones
·Ofrecimiento
De pruebas
·Admisión
O rechazo
·Preparación
De las pruebas
·Recepción
O desahogo
el
Actor y demandado, deben de probar sus posturas, de acuerdo a sus pretensiones
COMPRENDE
LOS ALEGATOS Y CONCLUSIONES, SE INDUCE EL SENTIDO DE LA SENTENCIA, CON BASE EN
LO QUE SE ACEPTÓ, NEGÓ O NO SE PROBÓ.
Artículo 2.142.-
Cuando la demanda fuere confesada expresamente, en todas sus partes, y el actor
Manifieste su conformidad con la contestación, se dictará sentencia, excepto si
El Juez considera necesario el período de pruebas.
Artículo 2.143.-
Concluido el plazo para alegar, se dictará sentencia.
·Decretos
O autos
·Sentencias
Interlocutorias
·Sentencias
Definitivas
Hay cosa juzgada cuando la
Sentencia ha causado ejecutoria.
Artículo 1.215.- La preclusión es la pérdida de la facultad de
Las partes en juicio para realizar determinados actos procesales, después de
Que se han ejecutado otros o ha transcurrido cierto plazo legal. Tiene por
Objeto dar precisión y seguridad al procedimiento y atribuir firmeza a las
Resoluciones que, sin producir la excepción de cosa juzgada, tienen efectos que
Han de ser respetados en el procedimiento, cuando dichas resoluciones no
Ameriten recurso alguno.
Tiene como finalidad motivar la función jurisdiccional.
3.Depuración procesal: fija el día y la hora de
Litis. Alegatos del actor y demandado. Depuración de la litis/proceso (etapas).
Puede ponerse fin a al proceso con la mediación
(conciliación)
Se resuelve en excepciones si:
Hay falta de personalidad, incompetencia del juez, conexión de la causa, falta
De competencia el actor o improcedencia de la vía.
·Confesional; siempre es afirmativa.
·Testimonial: serie de preguntas de los hechos
Que pueden apreciar los sentidos;
·Documental pública y privada: pruebas plenas;
·Inspección judicial: validez de documentos por
Medio de otro documento;
·Pericial
·Presunciones
·Reconocimiento: reconocimiento de contratos por
Contraparte.
5.Conclusiva: se desarrollan la sentencia y los
Alegatos que sirven para reforzar los datos que ya se expusieron. Las
Sentencias pueden ser condenatorias o absolutorias.