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MEDIDAS CONSERVATIVAS DEL PATRIMONIO DEL DEUDOR
Al margen de las garantías que las partes pueden añadir al crédito y de las garantías que la ley establece para tal fin, vamos a hacer referencia seguidamente a una serie de medidas que se conceden al acreedor, encaminadas, bien a la conservación del patrimonio del deudor, bien a la recuperación de sus bienes. Son principalmente las llamadas ACCION SUBROGATORIA, ACCION DIRECTA Y ACCION REVOCATORIA
Como ya hemos visto, el art.1911 CC establece la garantía legal de que del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes presentes y futuros. No obstante, puede ocurrir que el deudor burle este derecho de garantía legal ya por simple omisión, es decir, dejando de cobrar sus créditos o ya por acción, transmitiendo sus bienes a otras personas. Para evitarlo, la ley concede al acreedor dos acciones.
1) ACCION SUBROGATORIA O INDIRECTA
2) ACCION REVOCATORIA O PAULIANA
Ambas acciones aparecen recogidas en el art. 1111 Cc conforme al cual “Los acreedores, después de haber perseguido los bienes de que esté en posesión el deudor para realizar cuanto se les debe, pueden ejercitar todos los derechos y acciones de éste con el mismo fin, exceptuando los que san inherentes a su persona. (acción subrogatoria).Pueden también impugnar los actos que el deudor haya realizado en fraude de su derecho(acción revocatoria o pauliana)
ACCION SUBROGATORIA o INDIRECTA.
Con esta denominación se designa el medio que el derecho pone a disposición del acreedor para que ejercite los derechos y acciones del deudor, que no sean personalísimos y que su titular descuide utilizar, cuando el patrimonio del obligado no ofrezca posibilidad de satisfacer el crédito. Esta acción, en definitiva permite al acreedor subrogarse en el lugar de su deudor, ejercitando los derechos y acciones que éste no hubiera ejercitado contra un tercero. Constituye, por tanto, una facultad del acreedor, legalmente atribuida, que le permite ejercitar derechos de su deudor en su propio beneficio cuanto acreedor no tenga otro medio de hacer efectivo su derecho de crédito. Así, el acreedor, ante de ejercitar la acción subrogatoria, habrá de acreditar la insuficiencia de bienes en el patrimonio del deudor. Es decir, el acreedor deberá ejercitar la acción subrogatoria tras haber perseguido los bienes del deudor en un pleito anterior.
El supuesto de hecho de la acción subrogatoria es el siguiente: A es deudor en una relación obligacional por un importe de 1000 euros frente a B, que es el acreedor; pero, a su vez el deudor A es acreedor, en otra obligación, frente a C en la que este le debe 2000 euros. Llegado el momento del cumplimiento de la obligación, A deudor, no cumple frente a B; B entonces en virtud del principio de responsabilidad patrimonial universal pide que el deudor responda con su patrimonio, resultando que A no tiene bienes suficientes en su patrimonio, pero B se entera de que su deudor es acreedor de otra obligación por importe de 2.000 euros frente a un tercero y que no se la reclama pudiendo hacerlo. Es entonces cuando el derecho concede al acreedor B la posibilidad de subrogarse en el lugar de su deudor para, como acreedor de esa obligación, reclamarle a C que es el deudor de esa obligación lo que le debe a B y así poder dirigirse el cobrar su deuda.
REQUISITOS PARA SU EJERCICIO1) La existencia de un crédito contra el deudor
2) Que el acreedor no pueda cobrar de otro modo la deuda. El acreedor debe dirigirse primero contra el patrimonio del deudor y si no consigue cobrar su deuda, podrá ejercitar todos los derechos y acciones de Éste. Tal requisito se desprende del propio art. 1111 al decir que «Los acreedores, después de haber perseguido los bienes de que esté en posesión el deudor…»Es, por tanto, un recurso subsidiario.
3) Que el derecho a favor del deudor, que el acreedor va a ejercitar no sea personalísimo, es decir no sea de los que solamente pueden ser ejercitados por la persona del deudor (crédito de alimentos).
Una vez cumplidos estos requisitos, el acreedor puede ejercitar las acciones y derechos que el deudor tenga contra un tercero. Este tercero que ve reclamada la deuda por un sujeto que no es su verdadero acreedor podrá defenderse oponiendo las mismas excepciones que podría utilizar contra su verdadero acreedor.
EFECTOS.
Para determinar los efectos que se derivan del ejercicio de la acción subrogatoria debemos plantearnos varias cuestiones: En primer lugar debemos cuestionarnos si el acreedor en virtud de esta acción puede reclamar íntegramente la deuda que correspondería ejercitar a su deudor, o solamente hasta donde alcance el importe de su crédito. En segundo lugar se plantea el tema de si el beneficio obtenido con la reclamación es exclusivamente para él o por el contrario pasa a integrar el patrimonio de su deudor en provecho de otros posibles acreedores que, incluso podrían tener preferencia en el cobro.
Las respuestas a estas cuestiones debemos darlas tomando en consideración las siguientes reglas:
1.- El acreedor puede ejercitar las acciones de su deudor, no solamente hasta el límite y cuantía de lo que a él se le adeude, sino en su totalidad; ello sin perjuicio de la obligación de devolver al deudor lo que sobre una vez satisfecho su crédito.
2.-En cuanto a la segunda cuestión de si el beneficio obtenido es para el acreedor actuante exclusivamente o, por el contrario pasa a integrar el patrimonio del deudor en provecho de todos los acreedores, la opinión generalizada de la doctrina es la de considerar que, en principio, lo obtenido de la reclamación queda afecto al patrimonio del deudor en provecho de todos los acreedores y no en beneficio exclusivo del acreedor accionante. Ello sin perjuicio de que el acreedor, por la vía procesal más idónea solicite el embargo de los bienes del deudor y la ejecución a su favor. No obstante, es posible que antes de consumarse tal ejecución, el ejercicio de la acción subrogatoria haya operado en beneficio de otro acreedor que interponga oportunamente una tercería de mejor derecho. Así, el acreedor que ejercita la acción subrogatoria no tiene un derecho de prelación o preferencia sobre el resto de los posibles acreedores del deudor.