Portada » Otras materias » Como tributa la sociedad en comandita simple y sus socios
PERSONA NATURAL : Se denomina así a cualquier individuo que cuenta con la capacidad de ejercer o participar en actividades jurídicas. En el ámbito de la Creación de Empresas, una Persona Natural puede realizar actividades comerciales bajo la figura de:
Empresa Unipersonal o Individual : Se refiere a la entidad formada por el capital, dedicada a cualquier actividad industrial y/o comercial y que no está organizada como una persona jurídica. El empresario opera con su RUT personal y responde ilimitadamente sobre los compromisos adquiridos por el negocio, es decir, incluso con sus bienes particulares
Se refiere a un ente ficticio, creado por la ley, que posee facultades para ejercer derechos y cumplir obligaciones. Posee, además, un RUT que la identifica como única, independiente de sus miembros.
La Persona Jurídica puede ser formada por una o más personas naturales o jurídicas estando facultadas para realizar actividades con fines de lucro. En el ámbito de Creación de Empresas, una única persona natural puede adquirir la calidad de jurídica bajo la siguiente figura:
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.)
Corresponde a una persona jurídica con patrimonio propio distinto del titular y con carácter comercial. Se diferencia de la Empresa Unipersonal principalmente por dos aspectos: el primero, es que al ser persona jurídica, opera con un RUT distinto y, en segundo término, la responsabilidad se torna limitada, es decir, el propietario sólo responde con sus bienes personales hasta el aporte de capital efectuado a la Empresa, y la Empresa responde con todos sus bienes.
Por otra parte, una Sociedad corresponde a la asociación de personas naturales o jurídicas dedicadas a una actividad comercial de la que se persigue un lucro o ganancia que se reparte entre los participantes o socios, de acuerdo a la proporción de sus aportes y a la naturaleza
Dependiendo de las condiciones individuales de cada una, existen diversos tipos de sociedades comerciales.
Sociedad Anónima (S.A.)
La Sociedad Anónima es una persona jurídica formada por la reunión de un fondo en común, suministrado por accionistas responsables sólo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables. Las Sociedades Anónimas pueden ser de dos clases: Abiertas o Cerradas.
Abiertas: Aquellas que hacen oferta pública de sus acciones en conformidad a la Ley de Mercado de Valores; tienen 500 o más accionistas o bien, las que a lo menos, el 10% de su capital suscrito pertenece a un mínimo de cien accionistas. Estas Sociedades quedarán sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros, y deberán inscribirse en el Registro Nacional de Valores teniendo cuidado de observar las disposiciones legales especiales que les sean aplicables.
Cerradas: Aquellas no comprendidas en la definición de «Abiertas», sin perjuicio de que voluntariamente puedan sujetarse a las normas que rigen a las Sociedades Anónimas Abiertas.
En este tipo de Sociedades, ya sean Abiertas o Cerradas prima el capital, independiente de quien lo aporte, por eso se denominan “Anónimas”. Es aconsejable crear una Sociedad Anónima cuando se planea incorporar inversionistas.
-Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.)
Los socios pueden ser nacionales o extranjeros, personas naturales o jurídicas, sin que su número pueda ser inferior a dos ni superior a cincuenta.
No se exige un mínimo de capital y, aunque presenta similitudes con las Sociedades Anónimas, especialmente en la responsabilidad limitada de sus miembros, se diferencia de aquéllas en aspectos tan importantes como en que las cuotas de participación de sus miembros en la Sociedad no están incorporadas en documento alguno ni son libremente transmisibles, es decir, no corresponde a acciones libremente transables.
Sus actividades no están sometidas a ningún control específico por parte de los organismos gubernamentales.
En las Sociedades de Responsabilidad Limitada prima el elemento personal por sobre el aporte de capital.
-Sociedad Colectiva
En las Sociedades Colectivas los socios intervienen directamente en la gestión y responden personal e ilimitadamente de las deudas de la Sociedad, es decir, las personas que la conforman deberán responder, solidariamente, incluso con sus bienes personales sobre los compromisos sociales. Este tipo de Sociedad no tiene limitaciones en cuanto al número y la nacionalidad de sus socios.
-Sociedad Comanditaria
Este tipo de Sociedad presenta coexistencia de sus participantes pudiendo ser Socios Administradores o Generales que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la Sociedad, junto con Socios Comanditarios que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital aportado. Si el capital aportado por estos últimos está representado en acciones, la Sociedad adquirirá la forma de “Comanditaria por Acciones”.
CONSTITUCION DE SOCIEDADES
Escritura de Constitución de Sociedad
La Escritura de Constitución de Sociedad es fundamental para la Creación de una Empresa ya que establece, entre otras cosas, el tipo de Sociedad, el giro o actividad comercial a la cual se dedicará, los socios que la conformarán y sus aportes de capital respectivos, así como también la forma en que éstos participarán de las utilidades y cómo se responderá en caso de pérdidas.
Es un respaldo jurídico ante cualquier eventualidad sobre los bienes de las partes involucradas ya que estipula los límites y alcances de las responsabilidades comerciales. También detalla cómo se administrará esa Sociedad, la labor de cada uno de los participantes y la manera como se establecerán las remuneraciones.
Legalización y Extracto de la Escritura
Luego de la redacción de la Constitución de Sociedad, es necesario proceder a legalizar el documento ante Notario y con ello materializar la personalidad jurídica requerida para realizar los trámites relacionados a la Creación de la Empresa, así como también la obtención de RUT y patente comercial.
Inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio
La Inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio es parte del conjunto de trámites a realizar para la formalización de una Sociedad o modificación de una ya existente. Se realiza directamente en el Conservador de Bienes Raíces, entidad dependiente de la Corte de Apelaciones de Santiago y de las Cortes de Regiones.
Publicación en el Diario Oficial
El Diario Oficial es el órgano del Estado encargado de la publicación de las normas jurídicas que rigen en el país, con lo que una Sociedad adquiere personalidad jurídica legal luego de su publicación en este medio.
Este trámite debe realizarse dentro de 60 días contados a partir de la fecha registrada en la Escritura de la Sociedad.
FORMALIZACION COMERCIAL
Toda persona natural o ente jurídico que inicia una actividad comercial o profesional pasa a llamarse contribuyente y adquiere obligaciones legales ante el Estado, como es la declaración y pago de impuestos por las actividades económicas que realiza.
PASOS PARA FORMALIZACION COMERCIAL
1.- INICIACIÓN DE ACTIVIDADES Y/O OBTENCION
DEL ROL UNICO TRIBUTARIO
Toda persona natural y jurídica, que inicie actividades económicas o comerciales deben dar aviso de Inicio de Actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.), presentando en la unidad correspondiente a la Jurisdicción de su domicilio una declaración jurada sobre dicha iniciación, a su vez será designado con un numero de RUT( Rol Único Tributario) a excepción de los contribuyentes personas naturales que actúan con su mismo Rut.
Para las actividades enmarcadas como Primera Categoría, ya sean personas naturales o jurídicas, es necesario presentarse ante las oficinas del Servicio de Impuestos Internos correspondientes al domicilio de la Sociedad y presentar los siguientes documentos:
-Formulario de Inscripción al Rol Único Tributario y/o Declaración de Inicio de Actividades (F-4415).
-Cédula de Identidad del contribuyente (o fotocopia legalizada ante Notario si es que el trámite lo realiza un Representante Legal).
-Escritura de la Sociedad.
-Inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio.
-Publicación del Extracto en el Diario Oficial
Este es un trámite obligatorio para quienes inicien actividades económicas, comerciales o profesionales, las cuales se dividen en dos categorías, de acuerdo al tipo de renta o ingreso que obtengan y que, en general, se clasifican en:
Primera categoría : Actividades que obtienen su renta del capital y/o de actividades comerciales, industriales, mineras, de transporte, etc.
(se afectaran con el impuesto del 17%, 20% 18,5% FUT Art. 20 LIR)
Segunda Categoria: Actividades que obtienen su ingreso de las rentas del trabajo, como las Sociedades y/o Servicios Personales. (se afectaran con el IGC Art.52 LIR)
(Art.42 n°1 y 43 n° 1 LIR) (Art.42 n°2 inciso 3 LIR
Como se Efectúa el Tramite?
Este trámite lo puede hacer el Representante Legal o bien un tercero mediante un poder Notarial otorgado por este, quien debe acercarse a la Unidad del Servicio de Impuestos Internos correspondiente al domicilio de su empresa y presentar el Formulario 4415 que se obtiene en las oficinas del SII o en la página Web, dentro de los 2 meses siguientes desde que comiencen sus actividades y adjuntar los siguientes documentos:
Personas Naturales
• Cédula Nacional de Identidad
• Comprobante de domicilio. Para esto sirve un certificado de residencia extendido por Carabineros, escritura de la propiedad a su nombre, contrato de arriendo notarial con un poder del dueño de la propiedad autorizando utilizar el domicilio para una actividad comercial.
Las Microempresas Familiares
(Ley 19.749 MH)
Declaradas como tales ante la Municipalidad correspondiente, obtienen la iniciación de actividades con la copia del formulario de inscripción presentado en la Municipalidad.