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Se encarga de resolver conflictos laborales de carácter provincial.
Se encuentran en todas las capitales de provincia y en poblaciones importantes.
Se
Encargan de resolver conflictos laborales que se planteen en varias provincias
De la misma comunidad autónoma y recursos contra Sentencias de Juzgados de lo
social de la comunidad autónoma.
Con sede en Madrid y competencias en todo el territorio nacional. Resuelve
Conflictos laborales que se plantean en varias provincias de diferentes
Comunidades autónoma.
Con sede en
Madrid y competencias en todo el territorio nacional. Se encarga de resolver
Recursos contra sentencias de la sala de lo social de los tribunales superiores
De justicia de las CCAA y recursos contra sentencias de la sala de lo social de
La Audiencia Nacional.Además de los 4 tribunales anteriores, existen otros dos
Que son de carácter especial.
Con sede en Madrid
Y competencias en todo el territorio nacional. En materia laboral se puede
Presentar recursos por violación del derecho a la igualdad del trato en el
Trabajo que proclama la Constitución.
Con sede en Luxemburgo extiende sus competencias a todo el
Territorio de la UE.
Se encargan de vigilar el
Cumplimiento de las normas laborales. Los más importantes son:
El ministerio de trabajo, las migraciones y la seguridad social
Que actúa a nivel provincial a través de las Direcciones Provinciales de
Trabajo, migraciones y seguridad social.
Consejerías
De empleo.
Se encargan de vigilar directamente
El cumplimiento de las normas laborales de las empresas y si observan alguna
Infracción propondrá la sanción correspondiente a la autoridad laboral.
1- JORNADA LABORAL.Su duración será la pactada en el convenio colectivo o en
El contrato de trabajo.La duración máxima de la jornada será de 40 horas
Semanales de media en cómputo anual. Mediante convenio colectivo o en su
Defecto mediante acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores,
Se podrá acordar otra distribución del tiempo de trabajo a lo largo del año
Respetando en este caso los descansos diarios y semanales.La duración máxima de
La jornada diaria será de 9 horas pudiendo acordarse mediante convenio
Colectivo o en su defecto mediante acuerdo entre la empresa y los
Representantes de los trabajadores otra distribución del tiempo del
Trabajo diario respetando en este caso los descansos entre jornadas.Cuando se
Trate de menores de edad la duración de la jornada no podrá superar las 8 horas
Al día, incluyendo en este tiempo la formación (si la hubiera) y si se
Trabajara para varios empresarios, la suma del tiempo trabajado con todos
Ellos.A la jornada ordinaria se le puede añadir horas extraordinarias cuyo
Límite está fijado en 80 horas al año por trabajador no incluyendo en este
Límite:1.Las que se compensen con descanso dentro de los cuatro meses
Siguientes a su realización.2.Las que se realizan para prevenir o reparar
Siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes.El Gobierno a propuesta del
Ministerio del Trabajo, migraciones y Seguridad Social, y previa consulta con
Los sindicatos y asociaciones empresariales más representativas podrá aumentar
O reducir tanto la jornada como los descansos en aquellas actividades que sus
Peculiaridades así lo requiera.2-DESCANSOS.
Entre el final de una jornada y
El comienzo de la siguiente tiene que mediar como mínimo 12 horas salvo que se
Cambie de turno de trabajo, en cuyo caso el descanso no podrá ser menos de 7
Horas.
Cuando la jornada continuada sea superior a 6 horas, el
Descanso será de 15 minutos. Cuando se trate de menores de edad y la jornada
Continuada sea superior a 4 horas y media, el descanso mínimo será de 30
Minutos.
Será como mínimo de día y medio ininterrumpido que como
Regla general comprenderá el domingo completo y la tarde del sábado o la mañana
Del lunes pudiendo acumularse por periodos de hasta 14 días. Cuando se trate de
Menores de edad, la duración será de 2 días seguidos.