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Modificación del contrato de trabajo
Movilidad funcional: Autoridad de la dirección y organización sobre el empresario, a la hora de ordenarlo a realizar diferentes funciones de las cuales se contrató.
Solo puede hacer las funciones si tiene una titulación académica.
Hay diferentes clases:
Dentro del grupo profesional: se puede hacer sin justificar.
Fuera del grupo profesional: tiene que ser razones técnicas u organizativas, retribución correspondiente al cargo, aunque nunca puede ser menor a la actual.
Movilidad ascendente: el trabajador tiene que cobrar el sueldo superior desde el primer día.
Si excede el tiempo contratado puede reclamar un ascenso.
Movilidad geográfica: El trabajador tiene que irse a otro centro de trabajo diferente al lugar que se le contrató.
Traslado: Cambio definitivo del trabajador a otro centro de trabajo que le exige cambio de residencia.
Traslado individual: 30 días de antelación.
Traslados colectivo: 15 días
Desplazamiento temporal no superior a 12 meses en 3 años.
Opciones del trabajador:
Si acepta tendrá compensación (gastos de viaje, dietas, permiso de 4 días laborables cada 3 meses)
EL TRABAJADOR NO PODRÁ SER DESPEDIDO POR INEPTITUD.
Modificaciones sustanciales del CT: Sólo se pueden realizar con motivos económicos, técnicos u organizativos.
Causas:
Mutuo acuerdo por las dos partes.
Por nacimiento o adopción de un hijo (mínimo 1 año)
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Incapacidades temporales. Etc
La excedencia: es la suspensión especial, ya que no se reserva el puesto.
Pueden hacer excedencias forzosas, voluntarias, por cuidar a un hijo o familiar.
Extinción del CT:
Por fuerza mayor, muerte o jubilación o incapacidad temporal, dimisión o abandono…..
Tipos de despido:
Despido disciplinario: Se basa en incumplimientos graves y culpables del trabajador. (como faltas repetidas injustificadas, desobediencia por ofensas verbales…)
Se tiene que notificar por escrito, con hecho y fecha del efecto.
Deben ser incumplimientos graves y culpables, ya que sino el trabajador puede presentar una demanda en el juzgado.
Si sale despido improcedente es decir que no hay razones suficientes y no lo pueden echar.
Despido o extinción por causas objetivas: (falta de adaptación, contratos indefinidos…)
Tiene que ser de forma escrita y avisar 15 días antes.
Puede salir procedente o improcedente si hace demandas al juzgado.
Despido colectivo: por causas económicas técnicas u organizativas.
Puede afectar a toda la plantilla si es mayor a 5.
Procedimiento de ERE (Expediente de Regulación de Empleo) y consultas con representantes de trabajadores.
Tiene una indemnización de 20 días por año,máximo 12 mensualidades.
Despido por fuerza mayor: hecho involuntario imprevisible o inevitable.
Misma indemnización y procedimiento que despido colectivo.
Jornada laboral:
Tiempo durante el trabajador se encuentra en su puesto de trabajo (lo que esté pactado en el CT).
Tipos de jornadas:
Jornada partida: se divide en 2 fracciones separadas(interrupción para comer)
Jornada continuada: Sin interrupción excepto descansos mínimos si se exceden 6 horas 15 min de descanso como mínimo, y en menores 30 min si excede las 4 horas.
Duración máxima de 40 horas semanales y distribución semanal de la jornada regular o irregular.
Regular: 9 horas max/dia
Descanso diario entre jornadas y descanso semanal de 1 dia y medio y en el caso de menores 2 días.
Irregular: Solo se puede establecer un 10% de irregularidad al año y tiene que estar puesto en el CT.
Jornadas especiales de trabajo: El gobierno puede ampliar o reducir la jornada de trabajo.
Jornadas amplias: se pueden ampliar las jornadas en sectores como el transporte, comercio y hostelería , trabajo en el campo…
Jornadas reducidas: Con el fin de preservar la salud del trabajador como en trabajos expuestos a riesgos ambientales, en minas, construcción o obra pública….
HORARIOS DE TRABAJO:
Nocturno: de 22 h a 6 h ( tiene un plus de nocturnidad), los menores no pueden hacerlo y tiene que ser un mínimo de 3 horas o ⅓ de jornada, no se pueden hacer horas extras, pueden hacer trabajos a turno y no pueden estar más de 2 semanas seguidas en el turno de noche.
Horas extraordinarias:
Horas que se excedan de la jornada de trabajo, que serán retribuidas con dinero o días de descanso.
Horas VOLUNTARIAS: max 80h/año (no computan si se compensan con descanso en los 4 meses ss)
Horas OBLIGATORIAS: están pactadas en el CT, si son de fuerza mayor no se cuenta el max de 80h, no pueden hacer horas extraordinarias, pueden hacer horas nocturnas y también las pueden hacer los menores de 18 años.
Descansos y permisos laborales:
Calendario laboral anual:
Contiene días de descanso y festivos y otras jornadas en las que no se trabaja.
Descansos laborales:
Vacaciones anuales min 30 días naturales, fiestas laborales, matrimonio 15 días, fallecimiento familiar, traslado de vivienda 1 día…
El salario:
Son todas las percepciones económicas que percibe el trabajador en dinero, por la prestación laboral.
Salario base(SB): Parte de la retribución fijada por unidad de tiempo.
Nomina: documento que se entrega a los trabajadores como justificación del pago del salario y donde se detallan las percepciones devengadas y deducciones practicadas.