Portada » Economía » Art.9 residentes personas físicas y morales
artículos de la LISR.Son siete,Disposiciones generales,De las personas morales,Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos,De las personas físicas,De los residentes en el extranjero con ingresos provenientes de la fuente de riqueza ubicada en el territorio nacional,De los regíMenes fiscales preferentes y de las empresas multinacionales,De los estímulos fiscales.
Si es de observancia obligatoria, ya que en ella va plasmado el reglamento y normatividad de las leyes a cumplir en el ámbito fiscal.
P.M.
6, Sociedad en nombre colectivo,Sociedad en comandita simple,Sociedad de responsabilidad limitada,Sociedad anónima,Sociedad en comandita por acciones,Sociedad cooperativa.
Una sociedad mercantil, es aquella organización en la que los socios combinan sus recursos con la finalidad de explotar un negocio;
una sociedad civil, es aquella organización que mediante un contrato, los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común de carácter económico que no constituya una especulación comercial; y una asociación civil, es un contrato escrito por el cual varios individuos acuerden unirse, de manera transitoria, para realizar un fin común que no este prohibido por la ley, cuyo fin no sea preponderantemente económico.
Es un contrato por el cual una persona concede a otras, que le aportan bines o servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio, no tiene personalidad jurídica, ni razón o denominación.
Según el código fiscal de la federación, menciona que son las actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícola.
Cualquier lugar en el que se presten servicios personales independientes y en los que se desarrollen parcial o totalmente, actividades empresariales.
No se considera que constituya establecimiento permanente.La utilización de un lugar de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías para el residente extranjero.Previsión social?Para la Ley, son las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.
El objeto de esta ley es gravar el ingreso de las personas físicas y morales.
Ingresos nominales
x Coeficiente de utilidad
= Utilidad fiscal estimada
= Utilidad fiscal base de pago provisional
x Tasa de impuestos
= Pago provisional acumulado
= Pago provisional del periodo
28% y para 2010 es el 30%PAGOS PROVISIONALES?Serán las cantidades que resulten aplicar la tasa establecida en el art. 10 de esta ley, sobre la utilidad fiscal que se determine en los términos de la fracción que antecede, pudiéndose acreditarse contra el impuesto a pagar los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad.CUÁNDO SE ENTERAN LOS PAGOS PROVISIONALES?Mensualmente el día 17 del mes inmediato posterior.¿EN QUÉ CASOS NO SE PRESENTAN PAGOS PROVISIONALES?Cuando hubieran presentado el aviso de suspensión de actividades que provienen el reglamento del código fiscal de l federación ni en los casos en el que se halle impuesto o cargo, ni saldo a favor y no se trate de la primera declaración con esta carácterística.¿CÓMO SE DETERMINA EL COEFICIENTE DE UTILIDAD?
Coeficiente de Utilidad= Utilidad fiscal + deducción Inmediata
Ingresos Nominales
¿HASTA QUE FRACCIÓN SE CALCULA EL COEFICIENTE DE UTILIDAD?El coeficiente se calcula hasta el diezmilésimoCÓMO SE DEBE CALCULAR EL COEFICIENTE DE UTILIDAD PARA EL 2008 UNA EMPRESA QUE EN EL 2007 OPTO POR LA DEDUCCIÓN INMEDIATA?
Utilidad Fiscal + Deducción Inmediata
Coeficiente de Utilidad = (más anticipos o rendimientos) en su caso
Ingresos Nominales
CÓMO SE DETERMINAN LOS INGRESOS NOMINALES?
Ingresos Acumulables
MENOS:
Ajuste Anual por Inflación
IGUAL: Total de Ingresos Nominales