Portada » Derecho » Marco Jurídico de la Aviación Civil y el Personal Aeronáutico en Venezuela
Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico.
Artículo 11. La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, …
Artículo 279.
Son obligaciones de los trabajadores y trabajadoras tripulantes:
Artículo 280.
El trabajador o trabajadora tripulante responsable de la aeronave deberá, además, por sí o por medio del trabajador o trabajadora tripulante a quien corresponda:
Artículo 281.
En caso de que el trabajador o trabajadora tripulante responsable de la aeronave observe al momento del despegue de la aeronave o en el período de permanencia en el aeropuerto una situación que afecte la seguridad del vuelo, o ponga en peligro a la tripulación, a los pasajeros y las pasajeras, deberá abstenerse de operar la misma hasta que las circunstancias que afecten la seguridad del vuelo sean solventadas.
Artículo 282.
Las normas que rigen las relaciones laborales de los trabajadores y trabajadoras tripulantes de aeronaves serán establecidas en una ley especial, elaborada en corresponsabilidad y amplia participación de los sujetos de la relación laboral, particularmente los trabajadores, trabajadoras y sus organizaciones sindicales.
Artículo 17. Las aeronaves se clasifican en de estado y civiles. Son aeronaves de Estado las de uso militar, de policía o de aduana.
Artículo 20.
Artículo 39.
Artículo 40.
Artículo 89.
Artículo 94.
Artículo 133.
La suspensión de su licencia hasta por seis meses por:
Artículo 134. La licencia podrá ser revocada por un período de 6 meses a 10 años por las siguientes causas:
Artículo 138. La violación de esta disposición conlleva una pena de prisión de 6 a 8 años.
Artículo 149. El consumo de estas sustancias conlleva una pena de prisión de 6 a 8 años y la revocatoria de la licencia por el mismo período.
La evolución de la legislación aeronáutica venezolana incluye hitos como:
El Convenio de Chicago, de 1944, se estructura en cuatro partes principales:
Sus principios básicos incluyen la soberanía de los Estados sobre su espacio aéreo y la unificación de normas para la aviación civil internacional.
El Convenio de Chicago se complementa con diversos anexos técnicos, entre los que destacan: