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El despido supone la extinción de los
Contratos de trabajo, de un numero determinado de trabajadores, fundada en
Causas económicas, técnicas , organizativas o productivas cuando estas causas
Dificultan la supervivencia de la empresa. Se considera que una empresa realiza
Un despido colectivo cuando, en un plazo de 90 días procede a extinguir el
Contrato de trabajo a un numero determinado de trabajadores. También se
Considera despido colectivo el que se realiza para despedir a toda la plantilla
De una empresa siempre que le numero de trabajadores afectados sea igual o
Superior a cinco. Las causas que permiten a una empresa realizar un despido
Colectivo son: Económicas, Técnicas, ORGANIZATIVAS, PRODUCTIVAS.
Constitución de la comisión representativa de los
Trabajadores, Inicio del periodo de consultas con los representante de los
Trabajadores y entrega de copia a la autoridad labora; Desarrollo del periodo
De consultas, que acabara con acuerdo( se traslada el acuerdo a la autoridad
Laboral) y sin acuerdo( La empresa comunica su decisión a los representantes de
Los trabajadores y a la autoridad laboral) amas comunicaran a los trabajadores
Afectados de la resolución del contrato.
Causa:
Ineptitud del trabajador ( Debe ser conocida o
Sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.)
La extinción no podrá acordarse hasta que hayan transcurrido como
Mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizo
La formación dirigida a la adaptación.
( El numero de
Puestos que se amortizan en la empresa ha de ser inferior al establecido para
el despido colectivo.
( Las faltas deberán alcanzar el 20% de las jornadas hábiles
En 2 meses consecutivos. La empresa no podrá computar como faltas las ausencias
Debidas a huelga legal.)
Insuficiencia de consignación presupuestaria o extra
Presupuestaria ( La entidad podrá rescindir los contratos cuando no reciba
De las administraciones públicas las cantidades destinadas la ejecución de los
Plantes.
Se debe comunicar por escrito a los trabajadores la extinción (
En el escrito deben constar los hechos y la fecha de efectos del despido )
( Con quince días de
Antelación).
Poner a disposición del trabajador una indemnización económicas
( Sera de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses
Los periodos de tiempo inferiores al año. )
De seis horas a la semana retribuidas ).
DESPIDO DISCIPLINARIO. Unaempresa podrá acordar el despido disciplinario de un trabajador cuando
Quiera sancionarle por la comisión de una falta de carácter grave o muy grave.
El despido se fundamentara en alguna de las causas que regula el articulo 54.
Las faltas repetidas e injustificadas de
Asistencia o puntualidad en el trabajo. La indisciplina o desobediencia en el
Trabajo. Las ofensas verbales o físicas al empresario, a los trabajadores de la
Empresa o a los familiares que convivan con ellos. La transgresión de la buena
Fe contractual. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del
Trabajo normal o pactado. La embriaguez habitual o toxicómanía repercuten
Negativamente en el trabajo. El acoso por razón de origen racial o étnico, de
Religión. Etc.